Mecanismos de acción social del Ayuntamiento de Torredonjimeno

 

Información sobre mecanismo, destinatarios y requisitos

Los habitantes de la localidad de Torredonjimeno disponen de la posibilidad de acogerse a una bonificación por número de convivientes.

Se bonificará un porcentaje de la cuota de abastecimiento de agua potable en función del número de personas que se acredite mediante padrón que convivan en el mismo domicilio, conforme los siguientes valores:

Nº de personas por vivienda - % de reducción

  • 5 personas - 15 %
  • 6 personas - 20 %
  • 7 o más personas - 25 %

Los interesados en solicitar la tarifa bonificada y que cumplan los requisitos establecidos en "Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por suministro de abastecimiento de agua. B.O.P de Jaén, número 146 - jueves, 28 de julio de 2022" deberán presentar a través de esta web o de forma presencial en la oficina de Torredonjimeno la siguiente documentación:

  • Certificado de empadronamiento. Documento obligatorio.
  • Escrito de solicitud indicando que solicita acogerse a dicha tarifa. Documento obligatorio.

Puede adjuntar la documentación requerida a través del correo electrónico: ematoxiria@fcc.es

Existe asimismo para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una reducción transitoria de la cuota íntegra del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

Para los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma que se devenguen desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha fin de lectura esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, se establece la siguiente cuota fija por disponibilidad y la siguiente tarifa progresiva por tramos para el cálculo de la cuota variable:

  • La cuota fija para usos domésticos establecida en el artículo 86 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, será de cero euros al mes por usuario.
  • La tarifa progresiva por tramos aplicable a la base liquidable para el cálculo de la cuota variable, establecida en el artículo 87 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, será la siguiente:
    • Uso doméstico:
      • Consumo entre 2 m3 y 10 m3/vivienda /mes 0 euros/m3
      • Consumo superior a 10 m3 hasta 18 m3/vivienda/mes 0 euros/m3
      • Consumo superior a 18 m3/vivienda /mes 0 euros/m3
    • Usos no domésticos:
      • Consumo por m3/mes 0 euros/m3
      • Pérdidas en redes de abastecimiento 0 euros/m3
      • Fugas de agua en la instalación interior de suministro 0 euros/m3

Dicha tarifa es de aplicación general por lo que no es necesaria su solicitud. 

 

Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

 

De acuerdo con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, el prestador del servicio de aguas pone a disposición de los usuarios la solicitud de acreditación de la vulnerabilidad.

Es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad presentando este formulario correctamente cumplimentado junto con la documentación requerida en el documento y presentarlo en las oficinas de Atención al Cliente de la empresa suministradora de agua o bien cargarlo a través de esta web.

El Bono Social se enmarca en el firme compromiso que la empresa suministradora de agua adquiere con los municipios en los que presta servicio para aportar las mejores soluciones, tanto técnicas como sociales y medioambientales, en beneficio de los ciudadanos.